SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.
Siguiendo la norma constitucional indicada y glosada, los demandados, al igual que los demás funcionarios a los que se dirigió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hicieron caso omiso a las recomendaciones vertidas, que textualmente señalan que: “la resolución que se acompaña, permite y ampara el beneficio de libertad a favor de la ahora accionante, previsto por el inc. 3 del art. 239 del CPP de Bolivia, para que la aludida asuma legítima defensa fundamentando su inocencia con el uso de plenos derechos y garantías”; es así que aún no siendo un Tribunal natural como manifestaron los demandados, están en la obligación de propiciar una justicia pronta y oportuna, máxime si conocen que se encuentra comprometido el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- II.
- APROBAR