SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Se encuentra ilegal y abusivamente detenida, desde el 22 de junio de 2007, en cumplimiento de una Resolución de detención preventiva, dictada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, se haya podido llevar a cabo la audiencia de juicio oral, debido a la dilación y obstaculización permanente del querellante particular, quien con la única finalidad de mantenerla recluida, presenta recusaciones contra todos los Jueces que conocen el caso, sea de manera fundamentada o no.
En vista de tal retardación, solicitó “por enésima vez a los jueces ciudadanos del Tribunal Séptimo de Sentencia, dispongan día y hora de cesación a la detención preventiva” (sic); que no fue ni siquiera respondida y menos señalado día y hora para su consideración. No obstante lo manifestado, a esto se añade los actos dolosos del Tribunal Tercero de Sentencia, quienes una vez que conocieron la recusación presentada por el querellante contra los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, no resolvieron de acuerdo al art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose pendiente por más de quince días; en ese ínterin, el 18 de febrero de 2010, absurdamente y de forma prevaricadora, ante una nueva recusación contra los Jueces que conocían la recusación -que son irrecusables-, dispusieron un cuarto intermedio, señalando nuevo día y hora de audiencia de recusación para el 26 del mismo mes y año, donde recién determinarán si rechazan o se allanan a la recusación; situación que definitivamente le causa mayor retardación en la resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva, que fue solicitada reiteradamente desde el 4 de agosto de 2009, estando en incertidumbre jurídica y pendiente de resolverse por más de 7 meses, sin que tengan consideración de los más de treinta y dos meses que se encuentra detenida preventivamente sin sentencia ejecutoriada, en total incumplimiento del art. 239.2 y 3 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- II.
- APROBAR