SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. A fs. 13, cursa el certificado de permanencia y conducta del centro de Orientación Femenina de Obrajes de la accionante, de 18 de enero de 2010, en el que se informó sobre su permanencia en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, desde el 29 de octubre de 2006, con mandamiento de detención preventiva, expedido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa; asimismo, se informó que cursa en su expediente el mandamiento de detención preventiva de 22 de junio de 2007, expedido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; por otro lado, cursa en su expediente, el mandamiento de libertad provisional expedido por el Tribunal de Sentencia Segundo del mismo Distrito Judicial, correspondiente a la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- II.
- APROBAR