SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, los demandados dilataron, pese a existir antecedentes serios de la indebida detención en la que se encontró la accionante, expresados por una Comisión Internacional, como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sub Sede Buenos Aires de la República de Argentina, la resolución de la recusación presentada por el querellante, sin tomar en cuenta que no tenían necesidad alguna de declarar cuarto intermedio e incluso de considerar la recusación, pudiendo rechazarla, toda vez que el querellante en el desarrollo del proceso penal, vino haciendo uso desmedido de recusaciones contra toda autoridad que podría resolver la situación jurídica de la accionante; en ese entendido, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, los tribunales de recusación, son irrecusables, por lo que estaba en sus manos brindar una mayor celeridad procesal al caso, más aún, tendiendo el antecedente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado boliviano al pago de una indemnización justa por los daños ocasionados a la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- II.
- APROBAR