SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. De fs. 14 a 20, cursan la carta de 17 de junio de 2009, enviada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sub Sede Buenos Aires de la República de Argentina, en la que se recomienda al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cumpla con los arts 63.1 y 110.1 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que había mencionado en un anterior oficio de 1 de abril de 2009. Asimismo, cursa el oficio enviado por la misma Comisión Pablo Gerardo Colombo, Director de Derechos y Garantías Judiciales, el 18 de diciembre del mismo año, mediante el que informó sobre la publicación de Autos de la ahora accionante, concluyendo el oficio, manifestando que se configuró la lesión a los derechos de la accionante, por lo que corresponde el pago de una justa indemnización a su favor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- Gonzalo Boutier Mejía, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- con mayor razón si se trata de la cesación de la detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- II.
- APROBAR