SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Juan Ramiro Troche Sánchez, informó que: a) El 31 de marzo de 2008, cuando se desarrollaba el examen de identificación personal, el Tte. Méndez, controlador del mismo, percibió movimientos sospechosos del cadete Guider Loayza Aranda, por lo que le pidió que levante su examen, encontrando debajo del mismo un papel con escrituras pequeñas, razón por la que le ordenó permanezca en el lugar mientras daba parte del hecho al Jefe de Estudios, momento aprovechado por el indicado cadete para introducir el papel en su boca, por lo que cuando se aproximó el Jefe de Estudios no le encontraron nada; pero cuando le ordenaron que abra la boca, todavía tenía restos de papel en ella, lo que fue presenciado por varios testigos; b) Según el informe del Oficial controlador, el cadete Loayza se acercó pidiéndole que lo disculpara que no era su intensión realizar esa infracción, informe que desde luego fue remitido a la Dirección de la Academia que a su vez derivó el mismo al Presidente de la Comisión Disciplinaria, conforme dispone el Reglamento de Régimen Disciplinario, emitiéndose un decreto de apertura de sumario investigativo con el objeto que se verifique la falta incurrida por el cadete, para lo que se designó un Oficial investigador, que luego de realizadas sus investigaciones y tomadas las declaraciones tanto del cadete Loayza como de los testigos, emitió un informe conclusivo, en base al cual se emitió el Auto Inicial de Procesamiento, en el que se señaló la audiencia preliminar, donde el cadete Loayza estuvo asistido por su abogado defensor; c) La comisión Disciplinaria, por mayoría de votos emitió la Resolución 26/2008, atribuyendo al accionante la falta prevista en el art. 10 inc. d) numeral 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario y sancionándole de manera excepcional con la suspensión de un año de egreso, debiendo permanecer en la ANAPOL durante el cumplimiento de su sanción, impuesta de forma benevolente en consideración a los años de permanencia en la Academia; d) No existe vulneración del debido proceso, el accionante en todas las actuaciones del proceso fue acompañado por su abogado defensor y suponiendo que se hubieran vulnerado sus derechos, tenía los recursos correspondientes; y, e) De acuerdo a procedimiento, cuando en la audiencia preliminar se admite la falta no son necesarias otras diligencias, correspondiendo la emisión de la resolución sancionatoria o absolutoria.
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- : 1)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a no declarar contra si mismo
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.1.2. Presunción de inocencia
- III.2. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.3. Marco normativo del procedimiento disciplinario de la Academia Nacional de Policías
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR