SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Marco normativo del procedimiento disciplinario de la Academia Nacional de Policías
El Reglamento del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (RRDANP) aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 331/2004 de 10 de septiembre, en sus arts. 41 a 51 establece el procedimiento para el juzgamiento de faltas disciplinarias de los cadetes de la academia, conforme lo siguiente:
Art. 43º Radicados los antecedentes en la Oficina de Control Disciplinario del Departamento de Instrucción, de acuerdo a rol se designará a un oficial para la investigación. El asignado en el término de dos días procederá a la notificación del Investigado con el Decreto de Apertura del Sumario y el documento que dé lugar al inicio del procedimiento.
Art. 46º Inicio del Proceso y Notificación.- Recibido el informe de la investigación el Presidente de la Comisión Disciplinaria, en el término de dos días emitirá el Auto Inicial del Proceso e instruirá la notificación al procesado para que comparezca a una audiencia preliminar en el término de 48 horas.
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- : 1)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a no declarar contra si mismo
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.1.2. Presunción de inocencia
- III.2. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.3. Marco normativo del procedimiento disciplinario de la Academia Nacional de Policías
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR