Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. Basado en esos antecedentes, el Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, el 17 de noviembre de 2008, emitió Auto Inicial de Proceso contra el accionante por la supuesta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 10 inc. D numeral 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario y fijó fecha y hora para el verificativo de la audiencia preliminar (fs.48).
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- : 1)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a no declarar contra si mismo
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.1.2. Presunción de inocencia
- III.2. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.3. Marco normativo del procedimiento disciplinario de la Academia Nacional de Policías
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR