SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.5.

II.5. De acuerdo al acta de la audiencia preliminar de 25 de noviembre de 2008,  durante su desarrollo el abogado defensor del accionante observando el tiempo transcurrido desde la supuesta contravención a la fecha de la declaración informativa de su defendido, planteó perención de instancia invocando el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC) pedido que fue resuelto en la misma audiencia de forma denegatoria en razón al art. 27 del Reglamento de Régimen Disciplinario que establecía la prescripción de faltas graves en 24 meses. En la misma audiencia el accionante declaró: "… efectivamente esta falta de alguna manera si he cometido la falta como todos sabemos todos tenemos errores, desde marzo no he tenido falta alguna he tenido una conducta impecable…" (sic) (fs.51 a 53).