SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1

El 31 de marzo de 2008, cuando rendía examen en la materia de identificación personal, el Oficial encargado del control le ordenó que no se moviera,  inmediatamente llamó a otro oficial, procediendo a requisar sus cosas así como a su persona con el pretexto de haber observado un papel pequeño debajo de su test, atribuyéndole haber cometido fraude; empero, al no encontrar nada, inventaron que se comió el indicado papel, extremo que tampoco se evidenció en el sumario.

El 19 de noviembre de 2008, luego de ocho meses del incidente, se dictó Auto Inicial de Sumario, oponiendo de su parte incidente de actividad procesal defectuosa porque no se cumplieron los plazos procesales; dicho incidente fue rechazado, resolviéndose como si se tratara de una excepción de prescripción en vez de un incidente. Concluida esa etapa, sin que se hayan introducido pruebas en el proceso, sin que conozca a fondo sus derechos, haciéndole declarar contra sí mismo y sin la participación de uno de los Vocales en la audiencia conclusiva, la Comisión de Régimen Disciplinario emitió la Resolución 026/2008 de 25 de noviembre, determinando que cometió falta disciplinaria e imponiendo la sanción de suspensión de egreso de un año.

Contra esa Resolución planteó recurso de revocatoria, que mereció la Resolución 30/2006 de 1 de diciembre de 2008, de la Comisión de Régimen Disciplinario, que confirmó la Resolución impugnada, por lo que haciendo uso de su derecho a la defensa planteó recurso jerárquico, que fue elevado a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial, instancia que resolvió el recurso mediante Resolución 014/2009 de 14 de enero, que en su parte considerativa sostiene que los incidentes planteados por la defensa no están previstos en el Reglamento Interno de la Academia y que la Constitución Política del Estado determina que nadie puede declarar contra sí mismo en materia penal no así en materia administrativa, concluyendo que no se vulneraron sus derechos, por lo que confirmó la sanción impuesta en su contra, siendo notificado el 26 de enero de 2009.

Tales resoluciones vulneran su derecho a la seguridad jurídica y debido proceso, pues rechazaron indebidamente el incidente que planteó, impidiéndole su egreso con base en una supuesta autoincriminación, se le impuso la sanción por una comisión incompleta porque no se encontraba presente uno de los vocales, además de ocultarse el proceso por más de seis meses, no se le permitió oponerse a la acusación, se valoraron pruebas no introducidas a juicio, sancionándole sin que existan elementos probatorios de la supuesta falta disciplinaria.