SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
DENEGÓ
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías DENEGÓ la tutela invocada, con los siguientes fundamentos: 1) El incidente de actividad procesal defectuosa argumentado por haber transcurrido más de seis meses de iniciado el proceso investigativo sin que se hubiera pronunciado auto inicial de proceso, fue resuelto por la Comisión Disciplinaria, posteriormente, ese cuestionamiento no fue reclamado ni fundamentado en los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, limitándose a reclamar sobre la sanción impuesta, por lo que su reclamo actual no resulta atendible en la acción de amparo; 2) Para emitir el pronunciamiento contenido en la Resolución que sancionó al cadete, se observó el procedimiento previsto en el art. 41 al 51 y 52 del Reglamento de Régimen Disciplinario inclusive, basando su convicción en la prueba documental y testifical sobre la falta cometida y que fue reconocida por el accionante; 3) El reconocimiento espontáneo de la falta disciplinaria no implica indefensión o que no se cumplió el debido proceso, porque desde inicio ejerció su derecho a la defensa técnica y material.
- I.1.1
- 1)
- a)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- : 1)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a no declarar contra si mismo
- es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- , a la defensa
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.1.2. Presunción de inocencia
- III.2. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.3. Marco normativo del procedimiento disciplinario de la Academia Nacional de Policías
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR