SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

DENEGÓ

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías DENEGÓ la tutela invocada,         con los siguientes fundamentos: 1) El incidente de actividad procesal defectuosa argumentado por haber transcurrido más de seis meses de iniciado el proceso investigativo sin que se hubiera pronunciado auto inicial de proceso, fue resuelto por la Comisión Disciplinaria, posteriormente, ese cuestionamiento no fue reclamado ni fundamentado en los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, limitándose a reclamar sobre la sanción impuesta, por lo que su reclamo actual no resulta atendible en la acción de amparo; 2) Para emitir el pronunciamiento contenido en la Resolución que sancionó al cadete, se observó el procedimiento previsto en el art. 41 al 51 y 52 del Reglamento de Régimen Disciplinario inclusive, basando su convicción en la prueba documental y testifical sobre la falta cometida y que fue reconocida por el accionante; 3) El reconocimiento espontáneo de la falta disciplinaria no implica indefensión o que no se cumplió el debido proceso, porque desde inicio ejerció su derecho a la defensa técnica y material.