SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Por su parte, Bernardo Soria Cuevas y Betty Salazar Iturralde, miembros del Tribunal de Sentencia, de fs. 24 a 25, informaron: a) Conforme los fundamentos de la Resolución 82/2010, refiriendo las SSCC 1625/2003-R y 1780/2003-R, debe existir una relación directa entre la resolución que determina la detención preventiva y la causal de cesación de dicha medida, razón por la cual el juzgador debe remitirse a esa comprobación; b) Del análisis los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva contra Everth Néstor Llaves Hidalgo y los nuevos elementos que aportó para demostrar que ya no concurren los mismos, el Tribunal estableció que los riesgos procesales de fuga y obstaculización permanecen latentes, al no haber demostrado la habitualidad de su ocupación, existiendo varios testigos que son personas particulares, entre ellos Isabel Gironda, partícipe de los hechos acusados y que en forma reiterada ha estado visitando al imputado en el penal de San Pedro, asumiendo convicción el Tribunal de que el acusado, estando libre, podría influir en ellos, ratificando la Resolución 82/2010 en el tercer considerando; c) Dicha Resolución,
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- d)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- APROBAR