Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
d)
fue apelada incidentalmente por el imputado al amparo del art. 251 del CPP, habiéndose remitido antecedentes a la Corte Superior del Distrito, desconociendo oficialmente la Resolución de esa apelación; d) Ante la imposibilidad de constituir Tribunal con jueces ciudadanos, se dispuso la remisión del proceso al Tribunal siguiente en número; y, e) No existe violación a ningún derecho ni garantía constitucional del imputado, toda vez que no existe persecución, indebido proceso o privación de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- d)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- APROBAR