SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 82/2010, declaró improbada la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Everth Néstor Llaves Hidalgo ahora accionante, fundando su resolución en la jurisprudencia contenida en las SSCC “1625/2003-R” y “1780/2003-R”, determinando que “cuando al juzgador de corresponda considerar la solicitud de la cesación a la detención preventiva por la causal prevista por el señalando art. 239 inc. 1) del CPP, su determinación debe ser resultado de un análisis que debe partir de cuáles fueron los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva que debe partirse de un análisis de los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva y los nuevos elementos que aporto la parte para demostrar que ya no concurren los mismos” (sic) (fs. 1 a 3).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- d)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- APROBAR