Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Alave Laura y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 21, señalaron que en el fundamento de la acción de libertad, no se señala aspecto alguno contra la actividad de la Sala, existiendo una total inconsistencia en el argumento planteado por el accionante, siendo que de acuerdo a la SC 160/2005-R, no se puede plantear una acción ordinaria en la vía constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- d)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- APROBAR