SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 258/2010 de 29 de abril, cursante de fs. 41 a 42, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: i) Mediante resolución 255/2009 de “15 de junio”, se dispuso detención preventiva contra el accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de tentativa de asesinato al amparo del art. 233 inc. 1) y 2) del CPP, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la participación del imputado y sobre los riesgos procesales de fuga y obstaculización; ii) El acusado encontrándose detenido, ante el Tribunal Segundo de Sentencia, al amparo del art. 239 inc. 1) del CPP, solicitó la cesación de la detención preventiva; y, iii) En audiencia, el Tribunal valoró todos los elementos cursantes en obrados y los nuevos elementos presentados por el interesado, concluyendo con la persistencia de peligro de fuga y obstaculización, elementos, que fueron considerados motivo por el cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, teniendo presente la “SC 225/2004-R”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- d)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los Jueces y Tribunales ordinarios
- Fragmento 16
- APROBAR