SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
La autoridad demandada, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, informo según consta a fs. 12 y vta., que: a) El Fiscal de Materia, Roger Guzmán Coronado, presentó imputación formal contra el accionante, imputación que fue recibida por dicho Tribunal el 26 de marzo de 2010 a horas 17:46, y por el turno de fin de semana le correspondía conocer al Juez Primero de Instrucción, por lo que se le remitió la referida imputación el 27 del mismo mes y año a horas 9:45, habiendo señalado el Juez Primero de Instrucción, audiencia para su consideración para horas 11:00, audiencia que no se llevó a cabo, porque el imputado presenta recusación, el querellante y el Fiscal; b) Posteriormente, el expediente es remitido nuevamente a este Tribunal, el 29 de marzo de 2010 a horas 11:46, señalando audiencia para el 30 del mismo mes y año a horas 09:00, audiencia que se suspende por la interposición de recusación del imputado y del querellante; siendo rechazado las recusaciones, remitió los antecedentes al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal el 30 del citado mes y año a horas 11:30; y, c) La excepción de incompetencia planteada, fue providenciada y debe darse el trámite establecido por el art. 314 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,