Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Mediante oficio 275/2010 de 29 de marzo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, devuelve el cuaderno procesal al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por causa de recusación interpuesta y al tener éste el control jurisdiccional (fs. 16); mismo que fue recibido a horas 11:46 de la misma fecha por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal el cual el mismo día señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 30 de marzo de 2010, a horas 09:00 (fs. 17).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,