SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2010, cursante a fs. 7 a 9 vta., el accionante señala que el 25 del referido mes y año, alrededor de horas 17:00, el Fiscal Roger Guzmán Coronado y los funcionarios policiales Rodney López Herrera y Wilmer Aguilar Cruz, ingresaron a la oficina donde trabaja como Oficial Mayor de Obras Públicas del municipio de Porongo, y al constatar ese allanamiento como si se tratara de algún artefacto explosivo, le indicaron que les entregue un sobre con dinero y debido a la desconfianza que se ha generado en la ciudadanía donde delincuentes que son funcionarios policiales aprovechan su cargo para cometer asaltos, éste se asustó creyendo que era un atraco, indicándoles que no conocía nada de lo que hablaban.

Después de un tiempo en el cual se les interrogaba a él y otros trabajadores, las autoridades demandadas empezaron a buscar toda la oficina, encontrando un sobre manila cerrado que le había entregado uno de sus compañeros de maestría por una deuda, deteniéndolos por tratarse de un delito y privándoles de su libertad desde el 25 de marzo de 2010, a horas 17:30 por orden del Fiscal de Materia, quien al día siguiente a horas 16:03, presentó imputación formal en su contra por el delito de cohecho pasivo propio y concusión, justificando que el 25 de marzo de 2010, Roberto Herrera Cuellar, había sentado denuncia en su contra, indicando que como apoderado de la empresa Vallegrande Construcciones S.R.L., se adjudicó la refacción de dos aulas de una Unidad Educativa y que al concluir la obra el imputado hubiese exigido la suma de Bs8000.- (ocho mil bolivianos) a cambio de entregarle cierta documentación que son descargos de la empresa y al haber participado la Policía Nacional en este hecho, considera que ha existido flagrancia y por ello fue trasladado para su declaración informativa a la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía, juntamente con el sobre y un teléfono secuestrado.

El 26 de marzo de 2010, al haber ingresado a horas 16:03 la imputación al sistema, la misma va dirigida específicamente al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, pero debido a que los sábados se turnan los jueces de instrucción, el caso ingresa al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal para conocer la medida cautelar y sin que se les haya notificado en el periódico El Deber, se enteraron que la audiencia se realizará a las 10 de la mañana; por este comportamiento del Juez, interpuso excepción de incompetencia y recusación, motivo por el cual, el Juez indicó que remitiría el caso y la documentación ante el Juez Séptimo de Instrucción y no a la Juez Segundo de Instrucción en lo Penal que también se encontraba de turno, por ese motivo pasaron más de 24 horas que establece la Constitución Política del Estado para que el Juez resuelva su situación jurídica.