SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración al derecho a su libertad y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, el 25 de marzo de 2010, alrededor de horas 17, el Fiscal y dos policías, ingresaron a su oficina y encontraron un sobre manila cerrado que le había entregado uno de sus compañeros por una deuda, procediéndose a detenerlo por tratarse de un delito, privándole de su libertad desde el 25 del citado mes y año a horas 17:30; al día siguiente el Fiscal de Materia a horas 16:03, presentó imputación formal y el 26 del mismo mes y año, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, remitió el expediente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, para conocer la medida cautelar al encontrarse de turno, señalando audiencia para las “10 de la mañana” del 27 de ese mes y año; por este comportamiento del Juez, interpuso excepción de incompetencia y recusación, motivo por el cual, el Juez ordeno se remita el caso y la documentación ante el Juez Séptimo de Instrucción y no a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal que también se encontraba de turno, por ese motivo pasaron más de 24 horas que establece la Constitución Política del Estado para que el Juez resuelva su situación jurídica. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,