SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que, por decreto de 27 de marzo de 2010, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispone la remisión de la imputación formal al Juez Primero de Instrucción en lo Penal el cual se encontraría de turno; autoridad que recibió el cuaderno procesal el 27 del mismo mes y año a horas 09:45, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para horas 11:00 del mismo día; audiencia que no pudo efectuarse por que el accionante recusó a esta autoridad, razón por la cual, nuevamente fue puesto en conocimiento del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal quien también fue recusado por el imputado, llegando a conocer la imputación formal el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal.
Ahora bien, el presunto hecho de que fue aprehendido en su oficina, la solicitud de medidas cautelares especificada en la imputación formal y el incumplimiento del plazo de 24 horas para definir su situación jurídica, debieron ser denunciadas ante el Juez cautelar antes de la consideración de las medidas cautelares de carácter personal requeridas por el Director Funcional de la investigación, en este sentido, en primera instancia el imputado ya conocía que la autoridad que se encontraba a cargo del control jurisdiccional de la investigación es el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal (que fue recusado) y que si bien no pudo acudir al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba de turno y con el cuaderno procesal, alegando los referidos hechos, fue justamente porque es el imputado quien lo recusó; sin embargo de ello, la última autoridad que conoció el cuaderno procesal es el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, autoridad jurisdiccional, quien tiene a cargo provisionalmente el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal y específicamente por el art. 54.1 de dicha norma, claro ésta, -hasta que se resuelvan la recusaciones planteadas conforme a procedimiento- por ello, es el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal quien podía corregir o subsanar cualquier arbitrariedad o irregularidad procesal antes de que se considere la medida cautelar de carácter personal requerida por el Ministerio Público, pero no lo hizo, no acudió previamente a la justicia ordinaria activando directamente la justicia constitucional, pese de tener la posibilidad de utilizar un medio de defensa y procedimiento eficaz, idóneo, rápido, expedito y sencillo; correspondiendo en consecuencia aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.
Asimismo, se debe aclarar que, es el imputado quien se puso en la situación jurídica que ahora alega como ilegal y contraria a la Ley Fundamental, pues es él quien recusa al Juez cautelar que conoce la causa colocándose voluntariamente en esa posición, consiguientemente, no puede alegar vulneración al derecho a la libertad o acceso a la justicia; lo contrario significaría, claro está sin desconocer el principio de buena fe y lealtad procesal, que todo imputado que se encuentre con una problemática fáctica o análoga similar al presente caso, empiece a recusar a las autoridades competentes, conllevando a que se sobrepase los plazos establecidos por ley y utilizando inadecuadamente la referida actuación procesal, activando directamente la acción de libertad alegando lesión de derechos como sucede en el presente caso; por ello, corresponde en consecuencia, denegar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,