Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. Por Resolución de 26 de marzo de 2010, el Fiscal de Materia, Roger Guzmán Coronado, imputa formalmente a Ignacio Bergman Arauz Arauz, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y concusión, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 2 a 6); por decreto de 27 de marzo de 2010, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispone: “Pase la presente imputación al juzgado de turno y sea mediante nota de atención” (fs. 14); mediante oficio 158/10 de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional, remite la imputación formal al Juez Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 15).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,