SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 21 a 23, por la que declara “improcedente” la acción de libertad, argumentando que: 1) El 26 de marzo del citado año, no se llevó adelante la audiencia cautelar para definir la situación jurídica del accionante, por haberse interpuesto demanda de recusación contra el Juez competente, misma que fue deducida por el ciudadano Ignacio Bergman Arauz Aráuz, el Fiscal y el denunciante; que ante la recusación, se remiten los antecedentes ante el Juez que tiene el inicio de la investigación; es decir, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el cual es recusado nuevamente por el ahora accionante y por la parte denunciante, remitiéndose los actuados procesales ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, para definir la situación jurídica del imputado; y, 2) Si es que la parte afectada considera la violación de sus derechos constitucionales, debe acudir ante el Juez cautelar quien en virtud al art. 54.1 del CPP, debe actuar conforme corresponde, siendo el controlador de la investigación; además, es el imputado quien interpone una serie de demandas de recusación, agravando el mismo su situación jurídica y que no es responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales, menos aún del Ministerio Público.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR,