SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

La demandada, Viviana C. Nieto Bizarroque, Fiscal de Materia de la División Menores y Trata y Tráfico de Seres Humanos del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe prestado en audiencia, señaló: a) El accionante no acudió ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley; en el presente caso, el Juez Cuarto cautelar, quien ha tenido conocimiento de la imputación formal y que dispuso la celebración de audiencia de medidas cautelares para el 18 de marzo de 2010; b) La orden de aprehensión es una medida que puede ser adoptada por la autoridad fiscal antes o después de la declaración del imputado cuando existen suficientes elementos de convicción respecto a la existencia del hecho y su participación; c) Preservando el derecho a la defensa del imputado, se ha dispuesto su citación para horas de la tarde, con la finalidad de que aquél pueda conseguir abogado defensor para que lo asesore; d) La formalización de la imputación así como la detención preventiva, no vulneran el derecho o principio de inocencia; e) Los documentos presentados por el accionante en calidad de prueba, no tiene relación directa con el proceso que se le sigue; f) No tenía conocimiento de las funciones policiales que desempeña ninguna de las partes, es más, se solicitó certificación respectiva al Comando de la Policía Nacional; y, g) No se ha observado el principio de subsidiariedad de la acción de libertad.

A su turno, haciendo uso de la palabra la funcionaria policial demandada, Marina Callisaya, informó que el 16 de marzo de 2010, dio cumplimiento a la orden de aprehensión emanada por la Fiscal codemandada, conduciendo posteriormente al imputado, a dependencias de la FELCC, notificándolo con la resolución fundamentada de aprehensión, habiéndole proporcionado su teléfono celular para que se comunique con su abogado, por lo que no ha coartado los derechos constitucionales del imputado.