Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. La Fiscal de Materia demandada, Viviana C. Nieto Bizarroque, por Resolución 008/2010 de 16 de marzo, imputó formalmente a Natalio Estaca Choque ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal por la comisión de del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270.5 del CPP, señalando que, al existir los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1, 2 y 4, y 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, el imputado se encuentra aprehendido, solicitando por tanto, audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 58 a 60 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR