SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó la acción planteada en todos sus términos, y ampliando la misma señaló que conforme dispone el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el imputado debe prestar declaración ante el Fiscal previa citación personal, lo cual demuestra que con antelación debe expedirse mandamiento de aprehensión, debe emitirse citación. Asimismo, manifiesta que si bien se acusa a su defendido del delito de lesiones graves y leves supuestamente cometidos contra una menor, no es menos cierto que, aquella agresión sucedió en el momento en el que su representado intervino en un ataque cometido contra sus familiares por Piter Laura Flores, familiar de la menor, gresca en la que resultaron seriamente heridos los parientes del imputado, entre ellos su propio hijo; sin embargo, abusando de su condición de policía, Piter Laura Flores influyó para que la fiscalía y la Policía cometieran ilegalidades y arbitrariedades que han conllevado a su ilegal e indebida detención.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR