SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó la acción planteada en todos sus términos, y ampliando la misma señaló que conforme dispone el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el imputado debe prestar declaración ante el Fiscal previa citación personal, lo cual demuestra que con antelación debe expedirse mandamiento de aprehensión, debe emitirse citación. Asimismo, manifiesta que si bien se acusa a su defendido del delito de lesiones graves y leves supuestamente cometidos contra una menor, no es menos cierto que, aquella agresión sucedió en el momento en el que su representado intervino en un ataque cometido contra sus familiares por Piter Laura Flores, familiar de la menor, gresca en la que resultaron seriamente heridos los parientes del imputado, entre ellos su propio hijo; sin embargo, abusando de su condición de policía, Piter Laura Flores influyó para que la fiscalía y la Policía cometieran ilegalidades y arbitrariedades que han conllevado a su ilegal e indebida detención.