SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
improcedente
Mediante Resolución 48/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 66 a 67 vta., el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de libertad, argumentando que: 1) De conformidad al art. 54.1 del CPP, “Los jueces de instrucción son competentes para realizar el control de la investigación conforme a las facultades y deberes que prevé dicho cuerpo legal” (sic); por lo que, antes de activar la jurisdicción constitucional, toda persona sometida a juicio penal, debe acudir ante el juez de instrucción; y, 2) El accionante se encuentra sometido a proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, autoridad jurisdiccional competente para conocer las supuestas vulneraciones a su derecho a la libertad y reparar, en su caso, las lesiones a derechos y garantías constitucionales que pudieran producirse durante la etapa preparatoria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR