SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

improcedente

Mediante Resolución 48/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 66 a 67 vta., el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de libertad, argumentando que: 1) De conformidad al art. 54.1 del CPP, “Los jueces de instrucción son competentes para realizar el control de la investigación conforme a las facultades y deberes que prevé dicho cuerpo legal” (sic); por lo que, antes de activar la jurisdicción constitucional, toda persona sometida a juicio penal, debe acudir ante el juez de instrucción; y, 2) El accionante se encuentra sometido a proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, autoridad jurisdiccional competente para conocer las supuestas vulneraciones a su derecho a la libertad y reparar, en su caso, las lesiones a derechos y garantías constitucionales que pudieran producirse durante la etapa preparatoria.