SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 16 de marzo de 2010 en oportunidad de encontrarse verificando respecto a un caso de denuncia de tentativa de homicidio y otros, seguido contra Piter Laura Flores, fue detenido en la Fiscalía de El Alto, siendo trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar en el que se le hizo entrega de la orden de aprehensión emitida por la Fiscal demandada, habiendo permanecido detenido desde aquel momento hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, por más de veinticuatro horas y siendo objeto de persecuciones y detenciones ilegales, no sólo por la fiscalía y la Policía, sino también por los medios de comunicación, que aprovechando su condición de funcionario policial, publicaron imágenes suyas tal como si se tratara de un “delincuente avezado” (sic).
Señala también que el mismo día en presencia de su abogado defensor, le fue entregada una citación por la policía demandada, para que compareciera a prestar declaraciones en horas de la tarde, y habiendo reclamado el hecho, dicha funcionaria pretendió falsificar la fecha, consignando la hora de notificación caprichosamente, haciendo constar como si lo estuviera citando a horas 10:20, cuando en realidad la hora correcta era las 11:10, hecho que fue constatado por funcionarios de la FELCC, periodistas y otros testigos.
Finalmente indica que, la fiscalía no puede emitir órdenes de aprehensión sin previa citación del sindicado, pues lo contrario significaría incurrir en un total abuso de autoridad y vulneración de derechos y garantías constitucionales, máxime si dicha determinación no cuenta con la suficiente fundamentación, sino que se halla basada en un análisis subjetivo y parcializado con la parte querellante, toda vez que esta última “…usando su influencia de que su esposo es Policía hizo que se cometiera estos abusos de autoridad e ilegalidades” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR