SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Fidel Ribera Justiniano, Representante del Ministerio Público, apersonado conforme al art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), refirió: a) Una vez recibida la denuncia el 18 de agosto de 2009, en la etapa preliminar, se encontró suficientes elementos de convicción de conformidad al art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando su fundamentación en base a los arts. 233, 234, 235 y 221 del CPP y en mérito a ello se efectuó la imputación con carácter provisional, por lo que analizando todo ello el Juez cautelar declaró procedente la detención preventiva ante la solicitud del fiscal de materia; b) El auto interlocutorio que dispuso la detención preventiva del accionante no fue apelado ante el superior, tal cual establece el art. 251 y 403 del CPP; y, c) El accionante tenía otra vía establecida en el art. 239 inc. 1) del CPP, es decir la cesación de detención preventiva, además pudo haber planteado alguna excepción tal cual señala el art. 308 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR