Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Del informe prestado por Fidel Ribera Justiniano en representación del Ministerio Público, se estableció que una vez recibida la denuncia el 18 de agosto de 2009, en la etapa preliminar, se encontró suficientes elementos de convicción de conformidad al art. 302 del CPP, realizando su fundamentación en base a los arts. 233, 234, 235 y 221 del CPP, en consecuencia formalizaron imputación con carácter provisional contra el accionante, por lo que analizando todo ello el Juez cautelar impuso la detención preventiva del imputado, ahora accionante ante la solicitud del fiscal de materia (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR