SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 9 de mayo de 2009, los esposos Freddy Morató, Sonia Montero y su persona, de común acuerdo, sin que medien vicios de consentimiento, convinieron la realización de marcos y puertas de ventanas, recibiendo la suma de Bs4000, del que acusó recibo, trabajando durante tres semanas cuarteando una camionada de tablones consistente en un 70%, sin llegar a concluir el trabajo por imponderables que implicó el 30% del trabajo acordado, infiriendo de lo señalado características netamente civiles al tenor del art. 450 del Código Civil (CC), y bajo esa competencia correspondió ventilar el incumplimiento del convenio y no penalizar actos jurídicos que son producto de voluntad libre y espontánea de las partes.
Refiere que, con esos antecedentes, el 18 de noviembre de 2009 los esposos Morató Montero presentaron denuncia escrita ante el Fiscal de Materia Eloy Aspety, quien criminalizando el hecho civil, forzando el tipo penal de estafa, presentó imputación formal en su contra el 24 de marzo de 2010, cuya audiencia de medidas cautelares se verificó el 31 de marzo del mismo año, en la cual el Juez Primero en lo Cautelar, no consideró los elementos constitutivos del tipo penal de estafa; en el caso la propia denunciante estableció que fue un convenio celebrado libre y espontáneamente, luego de visitar su carpintería, perfeccionaron el contrato con la entrega parcial del monto pactado; por lo que en el caso de autos se demostró la naturaleza civil de la relación, que al ser criminalizada por el juez cautelar quien además dispuso su detención, vulnerando los principios básicos del debido proceso, la seguridad jurídica y legalidad actuando de manera arbitraria y al margen de la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso
- REVOCAR