SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“procedente”

Mediante Resolución 03/2010 de uno de abril, cursante de fs. 12 a 14 vta., la Sala Penal y Administrativa  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró “procedente” la acción disponiendo la inmediata libertad del accionante, debiendo el Juez de Instrucción en lo Penal, reconducir la etapa preparatoria conforme a disposiciones legales reparando los defectos que señalaron, con los siguientes fundamentos: a) El requerimiento para la detención preventiva del imputado, fue efectuada por el Fiscal con fundamentos totalmente contrarios a disposiciones constitucionales como el de presumir la probabilidad de la autoría de un hecho punible por la confesión del imputado y afirmar la no intensión de reparar el daño (art. 233 del CPP), fundamento fiscal que viola las garantías de presunción de inocencia y de un juicio previo señalado en los arts. 116 y 117 de la CPE; b) Si bien la denuncia fundamenta un posible delito de estafa basado en el incumplimiento de un contrato de trabajo y que partir de la investigación se buscará saber si en el animus del imputado existió dolo, en el requerimiento no se fundamenta los elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá a juicio (peligro de fuga u obstaculizará la averiguación de la verdad); c) Si bien el Ministerio Público dispondrá las medidas necesarias para la investigación y promoverá la acción penal, no es menos cierto que el Juez de Instrucción en lo Penal es la autoridad jurisdiccional que tiene la calidad de controlador de las garantías constitucionales estando obligado a verificar el cumplimiento  de las normas adjetivas (art. 54.1 del CPP y su interpretación a través de la jurisprudencia constitucional);y, d) Es obligación del Juez Instructor en lo Penal precautelar que la fase de investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las convenciones, tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal