SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Los Vocales demandados, Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 29 y vta., señalando: a) La acción de libertad tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, de acuerdo a la previsión del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) El Tribunal Constitucional estableció que la acción de libertad, protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, los otros derechos quedan protegidos por el amparo constitucional; y, c) En el presente caso, la accionante no establece de qué manera los defectos de procedimiento acusados incidirían de modo directo en la conculcación de su derecho a la libertad personal y de locomoción; tampoco justifica el supuesto procesamiento indebido al que estaría siendo sometido que afecta su libertad física. La falta de esta condición esencial en el planteamiento de la acción de libertad, importa la declaratoria de “improcedencia”. En todo caso, el procedimiento seguido por el Tribunal ahora demandado, cumple con los requisitos legales para su validez; es decir, no contiene defectos que importe su nulidad.
Ahora bien, con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal estableció que para el caso en el que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, es imprescindible que: ”…deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes supuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”. Así la SC 0619/2005-R de 7 de junio.
De la relación de la jurisprudencia referida, se concluye que la acción de libertad, al igual que resguarda el derecho a la vida, el derecho a la libertad física o personal, el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos en los que está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida, de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”
- SC 0049/2011-R
- ; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal»
- declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto
- a través de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR