SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de abril de 2010, cursante de fs. 19 a 21 vta., la accionante señala que, su representado fue “detenido preventivamente” en el penal de “El Abra”, el 26 de septiembre de 2002, por “sentencia condenatoria a 6 años y ocho meses”, contra la que no interpuso recurso alguno, encontrándose privado de libertad por más de siete años; sin embargo, el proceso no adquirió la calidad de cosa juzgada por los recursos de apelación que interpusieron las coprocesadas y que “seguramente también recurrirán de casación”, por lo que, habiéndose superado más de los cinco años que establece la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió extinguirse la acción penal seguida en su contra, por ello considera que se encuentra indebidamente procesado.
Agrega que, solicitó la extinción de la acción penal el 19 de marzo de 2009, ante la Sala Penal Tercera donde se encuentra radicado el recurso de apelación, instancia que rechazó el incidente sin la debida fundamentación y con el argumento de que su representado habría pedido reiteradamente suspensiones de audiencias, cuando no existen pruebas que respalden tal afirmación, pues cuando no asistió fue por que el Gobernador del mencionado Penal incumplió con su obligación de trasladarlo, situación que no es de su responsabilidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”
- SC 0049/2011-R
- ; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal»
- declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto
- a través de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR