SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”
Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso en examen, de los datos que fluyen del expediente en revisión, se constata que los actos denunciados se relacionan íntimamente con el procesamiento indebido; puesto que, de manera clara la accionante denuncia como vulnerados los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, siendo la jurisprudencia referida perfectamente aplicable al caso concreto, por lo siguiente: a) La primera condición que debe concurrir a efecto de activar la vía de la acción de libertad, es que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de autoridad pública denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; al respecto, en el caso en revisión, corresponde mencionar que la accionante denuncia como acto ilegal: “que habiendo interpuesto extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en razón a que se encuentra detenido preventivamente por más de cinco años, las autoridades recurridas rechazaron su solicitud sin fundamentación y al margen de los verdaderos datos del proceso”; ahora bien, de los datos del expediente, se evidencia que el representado de la accionante inicialmente fue objeto de aplicación de medida cautelar de detención preventiva a partir del 18 de septiembre de 2002 (fs. 2), dentro del proceso seguido por el Ministerio público por la comisión de delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, para en forma posterior emitirse Sentencia el 27 de febrero de 2004, siendo declarado autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionándolo a cumplir la pena de seis años y ocho meses de presidio; es decir, que en primera instancia la privación de libertad ejecutada respecto a su persona se debió o tuvo origen en una Resolución de medidas cautelares aplicadas por el Juez cautelar competente, y en forma posterior pesa en su contra la Sentencia condenatoria referida, por ende los actos presuntamente ilegales no tienen relación con una posible violación al derecho de libertad; consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por la accionante, y que hubiera sido cometida por las autoridades demandadas, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto los actos presuntamente ilegales denunciados no constituyen y no pueden ser considerados de ninguna manera como una posible causa directa para la amenaza de restricción de su derecho a la libertad; por lo que en el presente caso, tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, debieron ser denunciados intra proceso y sólo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso; b) En relación al segundo requisito, el que está referido a la existencia de absoluto estado de indefensión; es decir, que el representado de la accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, al respecto; no obstante que, sólo por la ausencia del primer requisito no es posible ingresar a analizar la concurrencia o no del segundo requisito, es posible afirmar que respecto a este último tampoco se encuentra presente en la problemática planteada, y no es de aplicación al presente caso porque no concurren los presupuestos mínimos para establecer que hubiera existido absoluto estado de indefensión, al contrario, de los datos del proceso, se concluye que el representado de la accionante estuvo en conocimiento del proceso y asumió defensa, prueba de ello es que planteó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con lo que se acredita plenamente que no existió indefensión absoluta, pues estuvo en conocimiento de los actuados efectuados en el proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”
- SC 0049/2011-R
- ; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal»
- declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto
- a través de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR