SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, en razón a que se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de septiembre de 2002, habiendo superado más de los cinco años que establece las Disposición Transitoria Tercera del CPP, por lo que solicitó la extinción de la acción penal el 19 de marzo de 2009, solicitud que fue rechazada por las autoridades demandadas sin fundamento y con argumentos que no responden a los datos del proceso, por lo que considera que se encuentra indebidamente procesado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”
- SC 0049/2011-R
- ; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal»
- declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto
- a través de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR