SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 7 de abril de 2010, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es un derecho que asiste a toda persona para accionar cuando su vida está en peligro o cuando es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad personal, en el presente caso, se tiene la existencia de un proceso penal por delitos de narcotráfico, encontrándose en apelación de Sentencia; 2) El petitorio de la demanda solicita resolver la detención preventiva que pesa sobre su representado, extremo que se encuentra descrito y establecido en el Código de Procedimiento Penal como una acción ordinaria, respecto de la cual el Juez de garantías carece de facultad para pronunciarse; del mismo modo, la extinción de la acción penal, el indebido procesamiento, la retardación de justicia, que alega la accionante, no se encuentran inmersos en el art. 125 de la CPE, sino que son tutelados mediante la acción de amparo constitucional; 3) En relación al reclamo a objeto de que se proceda a la extinción de la acción penal y retardo de justicia, se tiene resuelto conforme al Auto de Vista de 14 de diciembre de 2009; además, de conformidad a las SSCC 0974/2005-R, 0979/2005-R y 0196/2005-R, al existir norma procesal ordinaria específica como medios de defensa oportunos a su alcance, deben ser utilizados previamente antes de acudir a la acción de libertad, como es el caso referido a la cesación de detención preventiva que refiere la accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”
- SC 0049/2011-R
- ; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal»
- declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto
- a través de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR