SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 14 de diciembre de 2009, que resuelve la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por Darwin Milivoy Rojas Vargas, rechazándola en razón a la inasistencia del procesado a una serie de actuaciones que fueron descritas puntualmente en la mencionada Resolución, así también, en razón a que el peticionante incumplió su deber de ofrecer prueba pertinente y señalar de manera precisa en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido por ley y que sea atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público (fs. 13 a 17 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”
- SC 0049/2011-R
- ; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal»
- declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto
- a través de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR