SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

Sonia Coca Vargas, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, Jueza demandada, por informe prestado en audiencia expresó: 1) La Fiscal Marlene Iveth Rocabado presentó informe de inicio de investigación e imputación formal contra el representado del accionante por la presunta violación de niña niño y adolescente, solicitando la detención preventiva; toda vez que, de acuerdo a los elementos de convicción, donde aprovechando la condición de propietario del inmueble en el que vivía la familia Yugar Katari había procedido a agredir sexualmente a dos menores de edad, un varón y una niña que además resulta ser ahijada espiritual del imputado, por lo que mediante Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2009, ordenó la detención preventiva por concurrir los dos requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, y los peligros procesales de fuga y obstaculización que se fundamentó en la Resolución; 2) En audiencia se determinó la gravedad del hecho ilícito, el quantum de la pena prevista que es de quince a veinte años de privación de libertad, que son motivantes para que el imputado pudiese abandonar el país o permanecer oculto mimetizándose entre la población con la finalidad de eludir la acción de la justicia, siendo el fundamento para el peligro procesal de la fuga, además como concurrentes la obstaculización señalada en el art. 235 del CPP, modificado por la "Ley 2594"; toda vez que, la presunta agresión sexual se habría producido en un inmueble de propiedad del imputado y naturalmente esa circunstancia le otorgaba facilidades para destruir, modificar o suprimir elementos probatorios que podían ser recolectados de ese inmueble y que pudieran coincidir con la afirmación realizada por dos menores de edad que de manera directa habían sufrido las consecuencias del hecho delictivo, dañoso contra su integridad física y su libertad sexual, además la situación espiritual que tenia con una de las víctimas y que le permitía bajo esos parámetros influir negativamente respecto de éstas en cuanto a la atestación que podrían prestar a futuro a objeto de beneficiarse de esa influencia negativa y la actitud que pudieran asumir las víctimas como emergencia de la conducta del imputado, se consideró también el hecho de que el imputado tenía su inmueble muy próximo a la Unidad Educativa en la que ambas víctimas cursaban sus actividades escolares; y, 3) Después de disponerse la detención preventiva, el imputado se resistió a ser conducido a la Corte Superior obstaculizando la audiencia de una declaración anticipada, en tal sentido concurren los presupuestos y las exigencias que dan lugar a la improcedencia de la acción de libertad, además de que el Ministerio Público formalizó la acusación particular ante los Tribunales.