SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,

Si bien es cierto que la detención preventiva es una medida procesal instrumental regida bajo ciertos presupuestos legales, empero, no resulta ser una sanción anticipada, y al ser provisional, está sujeta a modificación; siendo la solicitud de cesación una medida tendiente como su nombre indica, a su cesación para lo cual en el caso concreto de la causal prevista por el art. 139 inc. 1) del CPP, el  imputado debe acreditar con prueba idónea, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sean sustituidas por otras medidas, para lo cual el Juez haciendo una valoración integral, determinará si esos nuevos elementos lograron destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron, de no ser así la rechazará, explicando las razones por las cuales persisten esos motivos, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho. Entendimiento que fue asumido por la SC 0962/2005-R de 18 de agosto, manifestando que: "… cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra, así lo exige la norma prevista por el art. 239.1 del CPP, circunstancias que deben estar demostradas mediante prueba idónea.