SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
"improcedente"
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 5 de mayo de 2010, cursante de fs. 40 a 42 vta., por la cual declaró "improcedente" la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Se han dictado tres Autos, de 16 de octubre de 2009, 8 de marzo y 9 de abril de 2010, donde los mismos tienen la debida fundamentación siendo el último objeto de recurso de apelación emitiéndose el Auto de Vista de 22 de abril del referido año; ii) El accionar del imputado así como de su abogado, provocaron la suspensión de la audiencia de declaraciones anticipadas de los menores W.F.Y.C. y J.L.Y.C. de catorce y doce años, este aspecto resulta un acto de obstaculización, lo que tomó en cuenta la Jueza demandada para fundar su rechazo a la petición y a esto se suma las otras consideraciones que ha incorporado en los Autos impugnados y que lógicamente hacen al fondo del proceso; y, iii) Se establece que las autoridades demandadas han actuado en estricta sujeción a las normas vigentes y en uso de su plena competencia, dictando las Resoluciones con la debida fundamentación por lo que no se puede otorgar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,
- y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos ele
- 0547/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR