SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, en el proceso penal en contra del accionante, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal dictó el Auto de 9 de abril de 2010, que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva y apelado el mismo, la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 22 de abril del mismo año, confirmó el Auto apelado, Resolución que ahora es impugnada por el accionante por una supuesta falta de fundamentación y equivocada valoración probatoria, pese a que adjuntó prueba -según indica- demostró el cumplimiento de los requisitos para la cesación de la detención preventiva, así como los riesgos procesales.

De la revisión de las impugnadas Resoluciones judiciales, se establece que las mismas, cumplieron las exigencias previstas por el art. 124 del CPP, puesto que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, hizo una relación de los hechos y fundamentos que motivaron el rechazo de la cesación de la detención preventiva, como también se refirió de manera individualizada a los elementos probatorios aportados y su relación con los elementos normativos previstos por los arts. 234 y 235 del CPP, llegando a concluir que: "…valorada esta documentación de manera objetiva y razonable se puede evidenciar que con la misma no se ha desvirtuado ninguna de las razones que fundaron la orden de detención preventiva, pues estos documentos de ninguna manera llevan a desvirtuar las facilidades que el imputado tendría para abandonar el país motivado fundamentalmente por la naturaleza y gravedad del ilícito que se le atribuye y el quantum de la pena prevista por el mismo, tampoco se desvirtúan los peligros de obstaculización que se han referido en la resolución de aplicación de medidas cautelares…" (sic); lo propio sucede en cuanto al Auto de Vista de 22 de abril de 2010, pronunciado por los Vocales demandados, dado que sus fundamentos hacen una compulsa fáctica y jurídica, apoyada en la prueba aportada, que también fue individualizada, llegando a la conclusión de que sigue latente el peligro de fuga y el de obstaculización que no fueron desvirtuados, haciendo referencia específica a las situaciones descritas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; finalmente, a manera de ejemplificación de que evidentemente se hizo un análisis valorativo y fundamentación es que el Auto de Vista señala que: "…por las circunstancias del ilícito cometido está vigente las facilidades que tiene el imputado para permanecer oculto o abandonar esta jurisdicción, aspecto también considerado por la autoridad cautelar. Con respecto al riesgo de obstaculización aparece con claridad la conducta del imputado respecto a la víctima menor que muestra exagerado temor ante la presencia del mismo, conducta observada tanto por el Ministerio Público, en circunstancias de una audiencia cautelar anterior; a lo que debe agregarse que por su minoridad, los menores son altamente vulnerables, más aún si existe una relación filial entre el agresor y las víctimas" (sic); en este contexto, no es evidente que exista falta de fundamentación o ausencia de valoración de la prueba, por parte de las autoridades demandadas quienes emitieron resoluciones motivadas, por ende no vulneraron el derecho al debido proceso y tampoco el derecho a la libertad física del accionante, circunstancias que determinan la denegatoria de la tutela solicitada, al constatarse que las autoridades judiciales demandadas actuaron correctamente al emitir las resoluciones.