SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "procedente" la acción de libertad y se disponga la revocatoria del Auto de 22 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se anulen las Resoluciones de 8 de marzo y 9 de abril del mismo año, dictadas por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal; así como se disponga que el Tribunal Segundo de Sentencia del referido Distrito Judicial pronuncie resolución, conforme a los fundamentos y lineamientos de las SSCC 1303/2003-R, 0719/2004-R, 0807/2005-R, 0971/2006-R y 0145/2007-R; toda vez que, el Ministerio Público presentó acusación en contra de su representado y el proceso se halla radicado en dicho estrado judicial habiendo perdido competencia la Jueza cautelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra,
- y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos ele
- 0547/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR