SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, no importa per se vulneración ni amenaza sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, al estar plenamente admitida la posibilidad de su solicitud conforme prescribe el art. 302 inc. 4) del CPP, a más que su imposición dependerá de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 y ss. del mismo Código, mismos que serán valorados por la autoridad judicial cautelar correspondiente

          Reforzando el análisis anterior, la sola imputación formal y querella criminal, formuladas contra Celso Monteiro, en las que se solicitó su detención preventiva, no implican de modo alguno un procesamiento o persecución ilegal o indebida que incidan sobre su libertad; así, los alegatos de una carente fundamentación respecto a la autoría y/o participación del imputado en el hecho ilícito que se le atribuye, son aspectos que serán estimados durante la tramitación del proceso; enfatizándose que, el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, no importa per se vulneración ni amenaza sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, al estar plenamente admitida la posibilidad de su solicitud conforme prescribe el art. 302 inc. 4) del CPP, a más que su imposición dependerá de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 y ss. del mismo Código, mismos que serán valorados por la autoridad judicial cautelar correspondiente, no siendo atribución de esta jurisdicción emitir un pronunciamiento al respecto, más aún, si en el caso concreto se denuncia una eventual lesión y por otro lado, la parte accionante no acudió a la vía ordinaria llamada por ley para pedir la reparación de las supuestas vulneraciones que acusa.

En ese orden, establecida la inviabilidad de la tutela pretendida por el accionante, al haber interpuesto la acción tutelar en libertad de Celso Monteiro y sin advertirse vulneración alguna sobre este derecho, amerita también insistir lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.2, que infiere ceder la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en el caso concreto, por ser evidente que el accionante no agotó los medios legales pertinentes e idóneos en la jurisdicción ordinaria, para la protección de los derechos que invoca y la reparación de los actos lesivos que acusa; dicho de otro modo, calificada como lesiva la imputación formal por “ser copia fiel de la querella” y en base a ese argumento, argüir una fortuita lesión de su derecho a la libertad tras la solicitud de su detención preventiva, el accionante pudo objetar la querella, conforme admite el art. art. 291 del CPP, o bien, interponer las excepciones e incidentes ante el Juez de Instrucción Sexto del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien ejerce el control jurisdiccional de la causa penal seguida contra Celso Monteiro.