SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, no importa per se vulneración ni amenaza sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, al estar plenamente admitida la posibilidad de su solicitud conforme prescribe el art. 302 inc. 4) del CPP, a más que su imposición dependerá de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 y ss. del mismo Código, mismos que serán valorados por la autoridad judicial cautelar correspondiente
Reforzando el análisis anterior, la sola imputación formal y querella criminal, formuladas contra Celso Monteiro, en las que se solicitó su detención preventiva, no implican de modo alguno un procesamiento o persecución ilegal o indebida que incidan sobre su libertad; así, los alegatos de una carente fundamentación respecto a la autoría y/o participación del imputado en el hecho ilícito que se le atribuye, son aspectos que serán estimados durante la tramitación del proceso; enfatizándose que, el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, no importa per se vulneración ni amenaza sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, al estar plenamente admitida la posibilidad de su solicitud conforme prescribe el art. 302 inc. 4) del CPP, a más que su imposición dependerá de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 y ss. del mismo Código, mismos que serán valorados por la autoridad judicial cautelar correspondiente, no siendo atribución de esta jurisdicción emitir un pronunciamiento al respecto, más aún, si en el caso concreto se denuncia una eventual lesión y por otro lado, la parte accionante no acudió a la vía ordinaria llamada por ley para pedir la reparación de las supuestas vulneraciones que acusa.
En ese orden, establecida la inviabilidad de la tutela pretendida por el accionante, al haber interpuesto la acción tutelar en libertad de Celso Monteiro y sin advertirse vulneración alguna sobre este derecho, amerita también insistir lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.2, que infiere ceder la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en el caso concreto, por ser evidente que el accionante no agotó los medios legales pertinentes e idóneos en la jurisdicción ordinaria, para la protección de los derechos que invoca y la reparación de los actos lesivos que acusa; dicho de otro modo, calificada como lesiva la imputación formal por “ser copia fiel de la querella” y en base a ese argumento, argüir una fortuita lesión de su derecho a la libertad tras la solicitud de su detención preventiva, el accionante pudo objetar la querella, conforme admite el art. art. 291 del CPP, o bien, interponer las excepciones e incidentes ante el Juez de Instrucción Sexto del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien ejerce el control jurisdiccional de la causa penal seguida contra Celso Monteiro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, no importa per se vulneración ni amenaza sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, al estar plenamente admitida la posibilidad de su solicitud conforme prescribe el art. 302 inc. 4) del CPP, a más que su imposición dependerá de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 y ss. del mismo Código, mismos que serán valorados por la autoridad judicial cautelar correspondiente
- III.2.1.
- APROBAR