SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instaurado un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa contra Celso Monteiro, en la relación de hechos en cuestión, se alude a su representado como “instrumento” para la realización del referido tipo penal y no así, se establece su participación concreta; a más que, el fundamento fáctico de la imputación y de la querella, son totalmente idénticos, resultando evidente la inexistencia de investigación alguna, que concluya en la petición viable de la detención preventiva del imputado, ni en la autoría y consumación misma del delito.
Denunciada de este modo la indebida persecución y procesamiento de su representado, el accionante indica que además de esa lesión al “principio” del debido proceso, se suma que la autoridad fiscal, omitió motivar y fundamentar la imputación dirigida contra Celso Monteiro, aludiendo únicamente a un contrato como base de la comisión del delito, sin especificar las partes que intervinieron en él, ni acreditar con algún elemento indiciario, que el imputado recibió dinero a consecuencia de ello; argumentándose únicamente, “doctrina inexistente” y no comprobable, al citar sólo al autor y no así, la obra y página en la que estuviera contenida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, no importa per se vulneración ni amenaza sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, al estar plenamente admitida la posibilidad de su solicitud conforme prescribe el art. 302 inc. 4) del CPP, a más que su imposición dependerá de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 y ss. del mismo Código, mismos que serán valorados por la autoridad judicial cautelar correspondiente
- III.2.1.
- APROBAR