SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 21-09 de 13 de abril de 2010, cursante de fs. 23 a 24 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) La causa penal, se encuentra en etapa preparatoria, con imputación formal y control jurisdiccional; en consecuencia, de acuerdo al orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a repararse por los mismos órganos jurisdiccionales que la conocen; así, el agraviado, asumiendo su rol activo en el proceso, debe valerse de los medios y recursos que prevé la ley y agotar la vía ordinaria; ii) La presente acción tutelar, no apertura una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito, menos aún valorarlas, cuando no hayan incidido directamente sobre el derecho fundamental a la libertad; iii) Por otra parte, tomando en cuenta que se demandó también al denunciante del hecho ilícito, cabe señalar que la acción de libertad no procede contra particulares; y, iv) Conforme a lo expuesto, tampoco se advierte lesión al derecho a la defensa del representado del accionante, quien cuenta con un abogado defensor y los medios legales expeditos para su interposición en la vía ordinaria.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla “improcedente”, aunque con terminología impropia, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.