SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad

Supuestos que guardan coherencia con el aludido precepto constitucional, respecto a la solicitud de restitución de la libertad restringida, que supone, necesariamente, una limitación actual de este derecho al momento de interponerse la acción de libertad, que amerite y sustente dicha pretensión; afirmación que se sujeta en la finalidad de este medio extraordinario de resguardo y protección inmediata de la vida y la libertad física y de locomoción, contra una efectiva lesión a causa de una persecución ilegal o a consecuencia de un indebido procesamiento o restricción de libertad. Este razonamiento, asumido por la Sentencia Constitucional ya citada y reiterado en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, fue refrendado, aclarando que: “…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad (negrillas añadidas).