SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
De acuerdo a los antecedentes de relevancia jurídica y las Conclusiones destacadas en esta Sentencia, cabe referir que el accionante activó la jurisdicción constitucional en total libertad de su representado y defendido - imputado formalmente por la comisión del delito de estafa-, denunciando la presunta lesión del derecho fundamental a la libertad, a consecuencia de persecución y procesamiento ilegales e indebidos; además de falta de motivación y fundamentación en la imputación emitida por el Fiscal de Materia demandado, a momento de solicitar la detención preventiva de Celso Monteiro.
Al respecto, cabe enfatizar la procedencia de la presente acción tutelar en los términos dispuestos en el art. 125 de la CPE, que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1.1 que antecede, en los que destaca su viabilidad ante la evidente lesión al derecho fundamental a la libertad, a consecuencia de un procesamiento y/o persecución ilegales e indebidos; que, en el caso concreto, no resulta ser verosímil, en razón a que el presunto agraviado se encuentra en total libertad, ejerciendo defensa material y técnica dentro del proceso instaurado en su contra y sometida la investigación del delito que se le endilga, bajo el control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; es decir, que existe una autoridad judicial que, en la jurisdicción ordinaria, tiene a su cargo la vigilancia y protección de derechos y garantías fundamentales del imputado, durante la tramitación de la causa penal en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, no importa per se vulneración ni amenaza sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, al estar plenamente admitida la posibilidad de su solicitud conforme prescribe el art. 302 inc. 4) del CPP, a más que su imposición dependerá de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 y ss. del mismo Código, mismos que serán valorados por la autoridad judicial cautelar correspondiente
- III.2.1.
- APROBAR