SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
La persona demandada, en audiencia alegó: 1) El 8 de abril de 2010 se dio de alta a la agraviada después de haberla intervenido quirúrgicamente, quien en ningún momento acudió a él para negociar un plan de pago; 2) En su condición de Director del Hospital Universitario Japonés, siempre favoreció a los ciudadanos que no tienen las condiciones económicas con un plan de pago, para que puedan cubrir lo adeudado al hospital, por cuanto al ser de propiedad de la Alcaldía Municipal, en lo posible se cobra lo que se puede; 3) En la mañana del día de la audiencia, se comunicaron con los familiares de la paciente para averiguar si se podía firmar un plan de pago debido a que no quiere que en el hospital se quede ninguna persona que no lo necesite, al existir muchas otras que si requieren de un espacio dentro del mismo para rehabilitar su salud; 4) Por lo expuesto, solicita que al no haberse retenido a Heidi Arias Miranda en las instalaciones del nosocomio, se declare la “improcedencia” de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la privación de libertad en establecimientos de salud con motivo de la falta de pago de servicios médicos y el caso concreto
- Fragmento 9
- ordenar la tutela
- APROBAR