SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 9

         Por otro lado, la jurisprudencia constitucional se pronunció con relación a esta temática, determinando: “En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o, en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con su retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación, en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE que esta destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares”. (SC 0074/2010-R de 3 de mayo, razonamiento reiterado en la SC 0338/2010-R de 15 de junio).